ANEVE

ANEVE persigue como fines fundamentales todas las actividades de los sectores de los Explosivos Industriales: su consumo y/o uso habitual o eventual para la realización de voladuras, la fabricación, la distribución y/o almacenamiento, el transporte y la carga y disparo, así como el control y la vigilancia privada en el uso (carga y disparo), en la fabricación, en la distribución y/o el almacenamiento y en el transporte, en la ingeniería y prevención de riesgos laborales y accidentes y/o siniestralidad, y todo aquello que lo coadyuve para el mismo, en concreto los siguientes Fines:

  1. Fomentar y defender el sistema de iniciativa privada y economía de mercado.

  2. Promover y defender la unidad y la integración empresarial.

  3. Representar y defender los intereses generales y comunes del sector ante las Administraciones Públicas locales, autonómicas, estatal, de la Unión Europea e internacionales, y ante las empresas, profesionales y organizaciones empresariales y profesionales de los ámbitos referidos en los fines de la asociación, así como representar y defender los intereses generales y comunes, tanto de ANEVE como de sus asociados, ante los Juzgados y Tribunales de Justicia de cualquier clase y orden jurisdiccional (civil, penal, social, contencioso-administrativo y cualquier otro que exista o se cree en el futuro), tanto nacionales y europeos como extranjeros e internacionales, pudiendo actuar con toda la amplitud necesaria en dicha representación y defensa, y, a modo meramente enunciativo, interponer demandas y denuncias y querellas criminales, así como recusar a Jueces y Magistrados y cualesquiera funcionarios y cargos públicos en la legítima defensa de dichos intereses.

  4. Intervenir en las relaciones laborales, contribuyendo, como dice el artículo 7 de la Constitución, en paralelo con los sindicatos, a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios. En concreto podrá celebrar Convenios Colectivos de Trabajo y ejercer representación institucional frente a los Organismos Públicos, conforme a lo establecido en el artículo 82 y la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores, u otros competentes o que pudieran resultar serlo en el futuro en virtud de modificación y/o desarrollo normativo.

  5. Buscar y negociar contratos colectivos de pólizas de seguros de responsabilidad civil u otros, como el seguro obligatorio de responsabilidad civil para la realización de voladuras, para la fabricación, la distribución y/o almacenamiento, el transporte y la vigilancia privada en la fabricación, distribución y/o almacenamiento, el transporte, el uso y/o la carga y disparo, así como el control, y de todo aquello que coadyuve al uso, fabricación y otros de los explosivos industriales, así como otros servicios, en especial aquellos que sean impuestos por las Administraciones para las actividades relacionadas con los Explosivos Industriales.

  6. Velar por la credibilidad, prestigio e independencia de estas actividades, tanto en las relaciones recíprocas entre sus asociados como en las que se mantengan con otras personas físicas o jurídicas, en especial con las Administraciones Públicas locales, autonómicas, estatal, de la Unión Europea e internacionales, así como ante la opinión pública y ante las empresas, profesionales y organizaciones empresariales, profesionales y sindicales de los ámbitos referidos.

  7. Organizar Actos, Conferencias, Simposiums, Congresos, Ruedas de Prensa, cursos y jornadas, notas y cartas a los medios de comunicación social, etc., que tanto reúnan a los asociados como manifiesten las opiniones de los mismos, para obtener una actualización y mejora de las legítimas aspiraciones profesionales y sociales de los miembros asociados. Así como colaborar con las Administraciones Públicas en la formación y capacitación, especialización y actualización de los trabajadores y profesionales del sector.

  8. Elaborar planes de interés general y realizar informes concretos y propuestas normativas y/o reglamentarias para las Administraciones Públicas, cuando sea requerida la Asociación para ello o sus órganos de gobierno lo consideren oportuno.

  9. Cualesquiera otros fines que acuerde la Asamblea General, o la Junta Directiva con la ratificación de la Asamblea General, y que no se opongan a las disposiciones legales vigentes.

En orden a la consecución de los fines propuestos, y sin cesión de las competencias de sus miembros, corresponde a la Asociación las siguientes competencias:

  1. Representar y gestionar en sus aspectos generales y comunes los intereses de sus miembros de pleno derecho ante todas las instancias, ya sean representativas, de gestión o de decisión, en los planos profesionales, socioeconómicos, culturales o políticos de España, de la Unión Europea y de la Comunidad internacional, siendo estos intereses los establecidos en los fines de la asociación.

  2. Establecer y facilitar los servicios de interés común o específicos que requieran los miembros.

  3. Fomentar el nivel de calidad de los productos y servicios, así como la competitividad de las empresas.