ANEVE persigue como fines fundamentales todas las actividades de los sectores de los Explosivos Industriales: su consumo y/o uso habitual o eventual para la realización de voladuras, la fabricación, la distribución y/o almacenamiento, el transporte y la carga y disparo, así como el control y la vigilancia privada en el uso (carga y disparo), en la fabricación, en la distribución y/o el almacenamiento y en el transporte, en la ingeniería y prevención de riesgos laborales y accidentes y/o siniestralidad, y todo aquello que lo coadyuve para el mismo, en concreto los siguientes Fines:
- Fomentar y defender el sistema de iniciativa privada y economía de mercado.
- Promover y defender la unidad y la integración empresarial.
- Representar y defender los intereses generales y comunes del sector ante las Administraciones Públicas locales, autonómicas, estatal, de la Unión Europea e internacionales, y ante las empresas, profesionales y organizaciones empresariales y profesionales de los ámbitos referidos en los fines de la asociación, así como representar y defender los intereses generales y comunes, tanto de ANEVE como de sus asociados, ante los Juzgados y Tribunales de Justicia de cualquier clase y orden jurisdiccional (civil, penal, social, contencioso-administrativo y cualquier otro que exista o se cree en el futuro), tanto nacionales y europeos como extranjeros e internacionales, pudiendo actuar con toda la amplitud necesaria en dicha representación y defensa, y, a modo meramente enunciativo, interponer demandas y denuncias y querellas criminales, así como recusar a Jueces y Magistrados y cualesquiera funcionarios y cargos públicos en la legítima defensa de dichos intereses.
- Intervenir en las relaciones laborales, contribuyendo, como dice el artículo 7 de la Constitución, en paralelo con los sindicatos, a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios. En concreto podrá celebrar Convenios Colectivos de Trabajo y ejercer representación institucional frente a los Organismos Públicos, conforme a lo establecido en el artículo 82 y la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores, u otros competentes o que pudieran resultar serlo en el futuro en virtud de modificación y/o desarrollo normativo.
- Buscar y negociar contratos colectivos de pólizas de seguros de responsabilidad civil u otros, como el seguro obligatorio de responsabilidad civil para la realización de voladuras, para la fabricación, la distribución y/o almacenamiento, el transporte y la vigilancia privada en la fabricación, distribución y/o almacenamiento, el transporte, el uso y/o la carga y disparo, así como el control, y de todo aquello que coadyuve al uso, fabricación y otros de los explosivos industriales, así como otros servicios, en especial aquellos que sean impuestos por las Administraciones para las actividades relacionadas con los Explosivos Industriales.
- Velar por la credibilidad, prestigio e independencia de estas actividades, tanto en las relaciones recíprocas entre sus asociados como en las que se mantengan con otras personas físicas o jurídicas, en especial con las Administraciones Públicas locales, autonómicas, estatal, de la Unión Europea e internacionales, así como ante la opinión pública y ante las empresas, profesionales y organizaciones empresariales, profesionales y sindicales de los ámbitos referidos.
- Organizar Actos, Conferencias, Simposiums, Congresos, Ruedas de Prensa, cursos y jornadas, notas y cartas a los medios de comunicación social, etc., que tanto reúnan a los asociados como manifiesten las opiniones de los mismos, para obtener una actualización y mejora de las legítimas aspiraciones profesionales y sociales de los miembros asociados. Así como colaborar con las Administraciones Públicas en la formación y capacitación, especialización y actualización de los trabajadores y profesionales del sector.
- Elaborar planes de interés general y realizar informes concretos y propuestas normativas y/o reglamentarias para las Administraciones Públicas, cuando sea requerida la Asociación para ello o sus órganos de gobierno lo consideren oportuno.
- Cualesquiera otros fines que acuerde la Asamblea General, o la Junta Directiva con la ratificación de la Asamblea General, y que no se opongan a las disposiciones legales vigentes.
En orden a la consecución de los fines propuestos, y sin cesión de las competencias de sus miembros, corresponde a la Asociación las siguientes competencias:
- Representar y gestionar en sus aspectos generales y comunes los intereses de sus miembros de pleno derecho ante todas las instancias, ya sean representativas, de gestión o de decisión, en los planos profesionales, socioeconómicos, culturales o políticos de España, de la Unión Europea y de la Comunidad internacional, siendo estos intereses los establecidos en los fines de la asociación.
- Establecer y facilitar los servicios de interés común o específicos que requieran los miembros.
- Fomentar el nivel de calidad de los productos y servicios, así como la competitividad de las empresas.