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ESTADO ACTUAL DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER
LA AUTORIZACIÓN DE CONSUMIDOR DE EXPLOSIVOS Y CRITICA A POSIBLES TENDENCIAS
Gabinete
Jurídico de ANEVE
Para obtener la autorización
de consumidor habitual de explosivos nos encontramos en primer lugar con la
Comunicación 1/99 de la anterior Director General de Minas, Dª Paloma
Sendín de Cáceres, la cual se presenta integramente a continuación.
En el Grupo de Trabajo
número 8 de la Subdirección General de Ordenación Minera
y Minería No Energética, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, del Ministerio de Economía se está
produciendo el debate necesario para el establecimiento de la ITC "ad hoc"
para el uso de explosivos. En la discusión del borrador de ITC MIE S.M.
10.0.01 "EXPLOSIVOS. NORMAS GENERALES", se está debatiendo los requisitos
necesarios para obtener la autorización de consumidor habitual y eventual
de explosivos. El borrador actual establece que: "Será requisito esencial
para obtener la autorización de consumidor de explosivos que se acredite
lo siguiente:
- Identificación
de las personas naturales o jurídicas, solicitantes o sus representantes
legales, indicando la composición del órgano directivo y del capital
social desembolsado.
- Capacidad técnica
de que dispone el solicitante, detallando experiencia anterior, equipos materiales
y humanos.
- Plan de prevención
de accidentes y seguros concertados.
- Clases de trabajos de
Explosivos que pretenda realizar.
Para cumplir lo anterior,
se presentará la siguiente documentación:
- Copia del acta de constitución
de la empresa.
- Copia de Inscripción
en el Registro Industrial.
- Relación de trabajos
con explosivos efectuados con anterioridad.
- Equipamiento técnico
(maquinaria-personal).
- Personal con Cartilla
de Artillero con que cuenta en plantilla.
- Póliza de responsabilidad
civil, en vigor, de una cuantía mínima de 25.000.000 pts por accidente,
con posibilidad de actualización puntual.
- Disposiciones internas
de seguridad para el trabajo con explosivos.
- Tipo de voladuras para
las que se solicita la inscripción.
- Deberá disponer
al menos de un técnico titulado de Minas y de una persona con Cartilla
de Artillero.
- Tener cubierta su responsabilidad
civil con una póliza de seguros de una cuantía de 25.000.000 pts
por accidente. Dicha póliza de seguros se regirá por lo establecido
en la legislación del seguro y la civil, siempre y cuando la franquicia
de distancia no deje sin cobertura daños a terceros. Esta cuantía
será revisada anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al
Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística."
A este texto del borrador
de esta ITC es preciso realizarle las siguientes anotaciones:
- La obligación
legal para la habilitación de consumidor de explosivos y poder obtenerlos
de los depósitos de explosivos industriales autorizados viene establecida
por el Reglamento de Explosivos (R.D. 230/98, de 16 de febrero) en sus artículos
208 y ss. Su razón de ser deriva del cumplimiento de lo dispuesto en
los artículos 6 y 7 de la L.O. 1/1992 de protección de la seguridad
ciudadana (Ley que deroga a la de Orden Público de 1959), como así
lo especifica el artículo único del Real Decreto 230/1998, que
establece: "Al amparo del artículo 149.1.26.ª de la Constitución,
y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6 y 7, y en los demás
preceptos concordantes de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana, se aprueba el Reglamento de explosivos,
cuyo texto se adjunta." El Art. 6 de la citada L.O. 1/1992 permite a la Administración
del Estado establecer los requisitos y condiciones para la utilización
de explosivos, pudiendo, para asegurar su cumplimiento, adoptar medidas de control
que se encuadran en la acción preventiva y vigilancia de la seguridad
ciudadana. En suma, el control del Reglamento de Explosivos de la exigencia
de una autorización previa del consumidor de explosivos es una medida
preventiva y de vigilancia, encaminada a la protección de la seguridad
ciudadana, es decir, de orden público. Por estos motivos parece evidente
y más ajustado a derecho que la regulación de los requisitos exigibles
para adquirir la condición de consumidor de explosivos sea más
propio del desarrollo del Reglamento de Explosivos que del Reglamento General
de Normas Básicas de Seguridad Minera (RGNBSM), de contenido puramente
técnico, y cuya finalidad es garantizar los minimos de salud y seguridad
de los trabajadores, así como la protección de bienes y derechos
de terceros afectados. Por ello, no parece que las ITC´s dictadas al amparo
del RGNBSM sea el lugar más idóneo para regular los requisitos
y condiciones de la seguridad ciudadana.
- No obstante, si se mantiene
el criterio de que la regulación de la figura del consumidor de explosivos
tiene cabida en el RGNBSM, debe tenerse presente en todo momento que sus normas
tienen como propósito fundamental la acción preventiva de la seguridad
y salud de los trabajadores empleados en las labores de su ámbito de
aplicación, así como de terceros que pudieran verse afectados,
de manera que los requisitos exigibles para la obtención de la habilitación
de consumidor de explosivos deben cooperar con dichos fines del RGNBSM.
- La figura del consumidor
de explosivos, título que habilita para proveerse de explosivos, se adquiere
mediante una autorización administrativa, acto reglamentado que debe
basarse en el cumplimiento por el interesado de exigencias objetivas, con poco
margen para la discrecionalidad administrativa, que puede generar abusos y arbitrariedades
no acordes en un Estado de derecho. Sin embargo, tal y como está redactado,
el borrador presentado otorga un amplio poder discrecional a la Administración
que evaluará según su criterio la capacidad técnica de
que dispone el solicitante, así como su experiencia previa en la utilización
de explosivos. Es evidente que la experiencia previa o la capacidad técnica
demostrable no son elementos imprescindibles para la obtención del título
de consumidor de explosivos. No obstante, si se mantuvieran deberían
objetivarse, para acotar así la discrecionalidad que concede a la Administración
el texto actual, y permitir que nuevos usuarios de explosivos sin experiencia
consiguieran la autorización de consumidor.
- Debe también considerarse
que la habilitación de consumidor de explosivos es condición sine
qua non para el ejercicio de una actividad empresarial. Poner barreras innecesarias
puede frenar su desarrollo. Los requisitos exigibles para la acreditación
como consumidor de explosivos deben ser los mínimos, teniendo en cuenta
que el RGNBSM es un Reglamento de mínimos (art. 1º), y, en todo caso,
deben favorecer al interés general tutelado: la seguridad y la salud
de las personas ocupadas en el uso de explosivos.
- La figura de consumidor
de explosivos tal y como está configurada, constituye el último
peldaño de control de la cadena que va desde la fabricación, al
comercio, tenencia, distribución y utilización de explosivos.
Es equivalente a la de la autorización para utilizar armas de fuego,
necesaria, entre otras cosas, para poder comprar posteriormente el arma. El
uso de explosivos está altamente tecnificado, a cargo de personal con
la cualificación profesional adecuada, que, provisto de un certificado
de aptitud en el manejo de explosivos, actúa bajo la dirección
de un técnico universitario titualdo en minas. De manera que el consumidor
de explosivos no precisa ningún tipo de conocimiento técnico en
la utilización de explosivos, sólo acreditar que en el momento
de su utilización cuenta con el personal técnico ad-hoc, bien
porque disponga de él en plantilla, bien porque lo contrate ex profeso
para la obra o el lugar donde se lleve a cabo.
- Tampoco se precisa demostrar
ningún tipo de capacidad técnica, como la posesión de determinada
maquinaria o equipos, puesto que la maquinaria auxiliar necesaria para la utilización
efectiva del explosivo puede ser subcontratada o adquirida expresamente para
el momento en que se realice la utilización de explosivos.
- Tampoco parece que sea
necesario que para la obtención de la autorización de consumidor
de explosivos se precise de un plan de prevención de riesgos laborales
ni Disposiciones Internas de Seguridad para el trabajo con explosivos. Éstos
se harán precisos en todo caso cuando llegue el momento en que el explosivo
vaya a utilizarse efectivamente, para lo cual, normalmente, hará falta
un proyecto suscrito por titulado competente universitario.
La autorización
para ser consumidor de explosivos equivale a la del permiso de armas. Su finalidad
es la de ejercer un control y vigilancia del uso del explosivo, que queda en
manos de personal cualificado. Por ello no es necesario acreditar ninguna experiencia
técnica en la utilización de explosivos ni capacidad técnica
alguna, que estará supervisada por la Dirección Facultativa que
deberá acreditar poseer el consumidor en el momento en que el uso efectivamente
se realice. Así, los requisitos para la obtención de la autorización
de consumidor de explosivos, deberían quedar redactados: "Será
requisito esencial para obtener la autorización de consumidor de explosivos
que se acredite lo siguiente:
- Identificación
de las personas físicas o jurídicas, solicitantes o sus representantes
legales, indicando en este último caso la composición del órgano
directivo y del capital social desembolsado (Copia del acta de constitución
de la empresa o del NIF del solicitante).
- Clases de trabajos de
Explosivos que pretenda realizar.
- Seguros concertados.
Acreditar tener cubierta su responsabilidad civil con una póliza de seguros
de una cuantía de 20.000.000 pts por accidente. Dicha póliza de
seguros se regirá por lo establecido en la legislación del seguro
y la civil, siempre y cuando la franquicia de distancia no deje sin cobertura
daños a terceros. Esta cuantía será revisada anualmente
de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto
Nacional de Estadística".
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